EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES CUMPLE 50 AÑOS:
HAPPY BIRTHDAY TO YOU
Por Jorge Rendón Vásquez
Lima, 26/04/2023
El Decreto Ley 19990, por el que se creó el Sistema Nacional de Pensiones, fue aprobado el 24 abril 1973 para otorgar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Se le puso en vigencia el 1 de mayo de 1973.
Cubría al conjunto de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y al régimen de los trabajadores de la administración pública no comprendidos en el Decreto Ley 20530.
Y, desde entonces, no ha cumplido solo años. A pesar de los ataques, desgarramientos y latrocinios al que fue sistemáticamente sometido ha cumplido los fines para los que fue creado.
El Taller Manzanilla de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos organizó un acto recordatorio de este aniversario en el que participaron varios de sus miembros y profesores invitados.
El contexto político y económico del que emergió el Sistema Nacional de Pensiones fue el propósito del gobierno revolucionario del general Juan Velasco Alvarado de impulsar una economía capitalista intervenida por el Estado para colocar a nuestro país en el camino del desarrollo y de la redistribución de la riqueza creada.
Por lo tanto, dos fueron sus ejes fundamentales: 1) la abolición del sistema feudal heredado de los tiempos de la dominación hispánica con una reforma agraria radical que entregara la tierra a los campesinos; y 2) la transferencia de una parte del valor creado por el trabajo a los trabajadores mediante tres grupos de disposiciones: la participación en las utilidades de las empresas para su conversión en títulos de propiedad de estas y como ingreso personal; la estabilidad en el trabajo y otras disposiciones laborales, puesto que, siendo el trabajo el factor creador de la riqueza, la permanencia en el empleo y la condición de los trabajadores no deben estar al arbitrio muchas veces abusivo de los empresarios; y las normas de Seguridad Social para asegurarles al trabajador y a quienes dependen de él los servicios de salud y los ingresos necesarios para su vida cuando él se retire del trabajo.
La delineación de la comunidad laboral fue un aporte de Virgilio Roel Pineda, profesor de la Universidad de San Marcos, que el ministro de Industria, contralmirante Jorge Dellepiane, secundó con entusiasmo y formó parte de la Ley General de Industrias del 27 de julio de 1970. Las disposiciones laborales y de Seguridad Social fueron propuestas y elaboradas por el Autor desde 1970 hasta marzo de 1975. Como las otras normas aprobadas en este período, el general José Graham Hurtado, jefe del Comité de Asesoramiento de la Presidencia de la República, un cuerpo de coroneles que preparaba el despacho del Consejo de Ministros, corrigió y tramitó los correspondientes proyectos.
La base financiera del Sistema Nacional de Pensiones fue el sistema de reparto, complementado con el sistema de primas escalonadas. Los estudios matemático actuariales, sin los cuales ninguna norma de Seguridad Social puede ser planteada, estuvieron a cargo del profesor de la Universidad de San Marcos José Domingo Gómez Sánchez y del consejero de la OIT y profesor de la Universidad de Friburgo Peter Tullin. El articulado del proyecto del Sistema Nacional de Pensiones fue revisado por el Director de Seguridad Social de la OIT Antonio Zelenka.
Por el sistema de reparto, la suma reunida por las cotizaciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el Sistema debía ser aplicadas a pagar las pensiones de los trabajadores jubilados, inválidos y sus derechohabientes; y por el sistema de prima escalonada las tasas de cotización debían variar, en menos o en más, según los egresos en pensiones del Sistema. Se había previsto que durante los primeros años de funcionamiento del Sistema sus recursos serían superiores a sus gastos debido a que la suma pagada a la masa de jubilados sería inferior a la cantidad a recaudarse por cotizaciones; esto en razón de que demográficamente los jubilados serían pocos en relación a la masa que trabajaba. La suma que excediese los egresos por pensiones y gastos de administración debía ser invertida en valores que redituasen un ingreso el que debía aumentar los recursos del Sistema para contribuir a pagar las pensiones de los jubilados en el futuro cuando la cantidad de estos se incrementara. También se había previsto que las tasas de cotización irían aumentadas, según los requerimientos del Sistema.
Los empleadores pagarían 2/3 de la cotización y los trabajadores 1/3 (luego de algún tiempo se fijó en 6% de las remuneraciones el aporte de los empleadores, y en 3% el de los trabajadores). Tanto las cotizaciones de los empresarios como las de los trabajadores forman parte del costo de los bienes y servicios producidos y se transfieren al precio de estos que pagan los consumidores y usuarios. Se apartó al Estado de pagar una parte de la cotización, porque para ello hubiera tenido que emplear una parte de los recursos recaudados como tributos, lo que implicaba llegar al mismo resultado dando una innecesaria vuelta. Además, siendo el Estado el más grande empleador era más conveniente que pagase solo las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores.
El Sistema Nacional de Pensiones funcionó como se había previsto hasta julio de 1980. Después, los gobiernos de Fernando Belaúnde de Acción Popular y del Partido Popular Cristiano hasta 1985, del Apra entre 1985 y 1990 y de Alberto Fujimori entre 1990 y 2000 lo pillaron en todas las formas, utilizando sus ingresos en los gastos corrientes del Estado y para metérselos al bolsillo, y permitiendo que el Ministerio de Economía y Finanzas no pagase las cotizaciones de los trabajadores del Estado ni las que le tocaba aportar.
Finalmente, el gobierno de Fujimori, en diciembre de 1991, cuando era todavía constitucional, expidió el Decreto Legislativo 724 por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones, reproduciendo el modelo chileno de Pinochet, cuyo objetivo era liquidar el Sistema Nacional de Pensiones. Esta disposición, como las de precarización de la legislación laboral y de privatización de las empresas estatales, fue autorizada alegremente por todos los grupos representados en el Congreso de la República, incluidos los dos llamados izquierdistas que comandaban Alfonso Barrantes Lingan y Henry Pease.
Pero como el Decreto Legislativo 724 solo podría aplicarse después de ponerse en vigencia su reglamento, utilicé este lapso para someter a una crítica radical al Sistema Privado de Pensiones, actitud que concitó la atención de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y de un grupo de profesores y abogados laboralistas. El resultado fue que el gobierno de Fujimori no pudo emitir ese reglamento y, como el tiempo se le acababa por la censura de la OEA y la exigencia de la convocatoria a elecciones para una asamblea constituyente, casi a última hora, en noviembre de 1992, expidió el Decreto Ley 25897, creando el Sistema Privado de Pensiones.
La condición de la existencia de este nuevo sistema, que no estuvo respaldado por cálculos matemático- actuariales, fue el desmantelamiento del Sistema Nacional de Pensiones, para lo cual se acudió a tres medidas principales:
1.– Se dispuso que los afiliados a este que se pasasen al sistema privado debían recibir un “bono de reconocimiento” de aportes que debería ir a la AFP que eligieran. Esto era absurdo, porque, siendo la base del Sistema Nacional de Pensiones el sistema de reparto, no era posible que cada afiliado tuviese acumuladas sus cotizaciones, ya que ellas integraban la suma global gastada mensualmente en el pago de las pensiones. En otras palabras, no había con qué pagar ese bono de reconocimiento. Pero el gobierno lo hizo, desbancando la suma conformada por los aportes mensuales de los afiliados.
2.– Se elevó el tiempo de cotización mínimo para percibir una pensión de jubilación de 15 años los hombres y 12,5 las mujeres a 20 años para ambos con retroactividad, lo que dio lugar a largos procesos judiciales para obtener la pensión.
3.– Se optó como política que los empresarios al tomar a nuevos trabajadores les exigieran la afiliación a una AFP, so pena de no contratarlos o de despedirlos dentro del período de prueba. De este modo, muchos trabajadores fueron a dar al Sistema Privado de Pensiones.
Lo que nunca dijeron los promotores del Sistema Privado de Pensiones es que este es una manera de extraer recursos de los trabajadores para invertirlos en actvidades económicas. No interesan los trabajadores en sí ni sus pensiones luego de que se jubilen. Si los valores, bonos y otros activos que se compren con sus cotizaciones pueden venderse se las pagarán hasta que se agoten las sumas que hubieren aportado más los rendimientos si los hubiera. Si el precio de esos valores y bonos se reduce y cae hasta ser nada, pues, les devolverán nada.
En julio de 1995, por la Ley 26504, se dispuso que el aporte al Sistema Nacional de Pensiones debía ser el 13% de la remuneración a cargo exclusivo del trabajador. Ello para evitarle al Estado pagar como empleador las cotizaciones por sus trabajadores y para que por la vía de los bonos de reconocimiento y aportes el Estado no transfiriese recursos a las AFP.
Ahora, algunos interesados en la promoción de las AFPs han vuelto a las andadas para destruir el Sistema Nacional de Pensiones, empleando a un grupo de congresistas para remover las castañas del fuego. Les han encargado, vaya usted a saber a cambio de qué, tramitar un proyecto de ley de pensiones, por supuesto, sin consultar a los afiliados a este y prescindiendo de lo que es elemental en materia de seguros sociales: los cálculos matemático-actuariales.
No está demás recordar que “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.” (Constitución, art. 12º) y que, por lo tanto, no pueden ser convertidos en “bonos de reconocimiento”. Además, “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.” (Constitución, art. 11º). Este libre acceso es un derecho de los trabajadores, que se tangibiliza con la opción de quedarse en el Sistema Nacional de Pensiones al que se le debe restituir el otorgamiento de derechos tan importantes como la pensión máxima equivalente al 80% de la última remuneración de referencia, máxime si al trabajador se le descuenta el 13% de su remuneración total.
Se debe añadir, como cuestión previa, la rendición de cuentas que debería hacer el Ministerio de Economía y Finanzas y los encargados de la ONP por los aportes que se pagaron o que debieron pagarse desde 1980, para establecer cómo y en qué han sido gastados, y para que los deudores paguen lo que deben, ya que estas cotizaciones son imprescriptibles por una norma del Decreto Ley 19990, en vigencia.
No llama la atención ya en nuestro país la indiferencia de las clases trabajadoras sobre este asunto que lleva a pensar que solo esperan que se les dé caritativamente algo. Por esta actitud y otras semejantes, estas clases se han descalificado como factor de cambio en nuestro país. Tal vez después algunos grupos de ellas lleguen a serlo a condición de asumir una ideología de transformación factible y no fantasiosa. Ni siquiera se interesan por las grandes protestas de los trabajadores franceses y uruguayos en defensa de sus derechos a las pensiones que ciertos legisladores quieren arrebatarles.