La lucha por la equivalencia de la pensión mínima y la Remuneración Mínima Vital (RMV) es parte de la plataforma de lucha enarbolada desde hace tiempo, por la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE). La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, solicitó a nuestra organización gremial, entre otras, una opinión al respecto.
Nuestra opinion y contribución al tema está contendida de la manera siguiente:
1. Conforme a la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú el Estado “garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra con arreglo a las previsiones presupuestales que este destine para tales efecto…”.
2. Como se puede observar, se refiere a las previsiones presupuestales. Ello indica que la manera más concreta de reajustar las pensiones es a través del proceso de formulación del presupuesto público siempre que la entidad administradora de los fondos de pensiones requiera presupuestos adicionales a los fondos que ella administra. En este sentido, consideramos que el Congreso de la República, al momento de debatir y aprobar el Presupuesto para el año 2022, debió realizar las previsiones presupuestales correspondientes como lo solicitáramos en su momento.
3. Como es de público conocimiento, existe mandato del Tribunal Constitucional (TC) que dispuso que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto. (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015 publicada el 16 de Abril de 2019 / Pág. 51; Punto 6).
4. En virtud de lo expuesto, y en la medida en que se requiere realizar todo tipo de esfuerzos para cumplir con el mandato de la Sentencia de TC y el Convenio 102, norma mínima de seguridad social de la OIT e instar al Estado a cumplir con sus obligaciones de garantizar derechos fundamentales en beneficio del interés común y la dignidad humana, consideramos positiva el proyecto de ley.
5. Sin embargo, proponemos que la norma debe incluir también el reajuste de la pensión máxima, la misma que también se encuentra deprimida, más aún en un contexto en el que aún los pensionistas sufren los impactos económicos y sociales de la pandemia. La pensión máxima no debe ser menor a 1.5 RMV.
Comisión de Trabajo aprueba declarar de necesidad pública el alza de pensiones de la ONP
El Congreso exhorta al Poder Ejecutivo a concretar el incremento progresivo hasta alcanzar el monto de la Remuneración Mínima Vital (S/ 930), para las pensiones de los DL 19990 y 20530. Veamos lo que informa al respecto el diario La Repúlica.
Más de lo mismo, la Comisión de Trabajo, pretende empezar desde cero, una ley declarativa postergando el legítimo derecho del aumento de la Pensión Mínima a S/ 930.00; para los olvidados Pensionistas de la 19990 y 20530 perjudicados económicamente desde hace 20 años.
Así mismo, la Comisión de Trabajo desconoce:
> El Dictamen recaído en los proyectos de Ley 136/2016-CR, 2775/2017-CR, y 3471/2018-CR; Ley que declara de interés nacional el establecimiento de la pensión mínima para los pensionistas del Decreto Ley 19990 y Decreto Ley 20530; aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo hace cuatro (4) años. que debería impulsar que el Pleno apruebe no solo una ley declarativa, si no el aumento real e inmediato de la Pensión Mínima.
> La Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019, que dispone el aumento de la Pensión Mínima desde hace tres (3) años, plazo que se vence el próximo 16 de abril del pte. año, que el propio Congreso y Gobierno no tienen voluntad de dar cumplimiento.
Confiamos que el CENAJUPE, no se deje sorprender y exija el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015; así como el Congreso y el Gobierno obliga a los peruanos a cumplir las leyes y sentencias al partir del día siguiente de su publicación.
Congresistas pretenden evadir su responsabilidad de inacción y seguir perjudicando económicamente a Pensionistas
El 01 de marzo del pte. año la Comisión de Trabajo del Congreso, ad-puertas de cumplirse el plazo de tres años para “que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años.” (16/04/2019 – 16/04/2022)
La Comisión con el dictamen solo declarativo, pretenden bloquear el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015; al aprobar el Texto Sustitutorio, Artículo 2: “… incrementos periódicos de la pensión mínima de jubilación hasta alcanzar el equivalente a una remuneración mínima vital en el lapso de tres años.”; lo que significa que fijan un nuevo plazo a partir de que se apruebe en el Pleno y se publique la Ley que no tiene fecha definida, pero que si fuera a partir del pte año, recién en el año 2025 la Pensión Mínima podría ser equivalente a una remuneración mínima; y no a partir del pte. año que ya se cumplió el plazo de tres años dispuesto por el Tribunal Constitucional; un reprochable Proyecto de ley aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso, que debemos repudiar por irresponsable y perjudicial para los Pensionistas.