Gobierno no cumple con el mandato de la Constitución Política del Perú
ES HORA DE LA LUCHA UNITARIA POR AUMENTO GENERAL DE PENSIONES
Se cumplen los 3 años de plazo dado por TC sobre aumento de pensiones
PRONUNCIAMIENTO UNITARIO
Segunda Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú:
“El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra…”
Sentencia del TC Expediente 0009-2015-PI/TC del 16/04/2019:
Fundamento 114. Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.
Fundamento 120. En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y al Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.
Las organizaciones pensionarias firmantes (abiertas a otras que puedan suscribir) se dirigen al movimiento laboral peruano y en particular a los pensionistas y adultos mayores del país, para expresarles, que la hora de la lucha unitaria por pensiones dignas y cumplimiento de derechos incumplidos ha llegado, independientemente del régimen pensionario que cada uno tenga en particular. No se puede seguir tolerando que esta sentencia que favorece a un sector vulnerable de la sociedad tampoco se cumpla ya que ni el Gobierno ni el Congreso de la República hasta la fecha han adoptado en este plazo medidas concretas que permitan al pensionista superar la inferioridad real frente a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el año 2004 la pensión mínima era S/. 415.00 y la RMV era S/. 480.00, hoy la pensión mínima es S/. 500.00 y la RMV es de S/. 1,025.00. Ante esta injusticia, es que el TC garante de los derechos fundamentales, ante la incesante alza del costo de vida que pone en peligro la subsistencia del pensionista, dictó esta Sentencia. Un gobierno que se proclama “del pueblo” no puede ignorar el cumplimiento de este mandato jurisdiccional.
Hoy, se cumple el plazo que otorgó el TC al Gobierno y Congreso para el aumento general de pensiones y a pesar de múltiples pedidos de diálogo a los máximos representantes del Ejecutivo no se nos ha otorgado, lo que nos conlleva a tomar las acciones de lucha para hacernos escuchar en este reclamo. así como, en el cumplimiento de otros derechos pendientes.
Por ello, convocamos a las organizaciones de los pensionistas de los diversos regímenes pensionarios, a la asamblea nacional de coordinación pensionaria convocada por CONAPEP para el martes 19 de abril 2022 a realizarse en la Casa del Maestro de Paseo Colón 221 Lima 1. ¡Unidos venceremos!
Lima, 16 de abril 2022
COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU -CONAPEP