Este pronunciamiento contiene los comentarios del Sindicato Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú – CENAJUPE a la propuesta de Reforma del Sistema Previsional Peruano elaborada por la Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo, aprobado por DS 081-2022-PCM. Veamos:
Comentarios del Sindicato CENAJUPE a la propuesta de Reforma del Sistema Previsional Peruano elaborada por la Comisión Multisectorial aprobada por el Decreto Supremo N° 081-2022-PCM
No obstante señalar que tiene por objeto “crear un nuevo Sistema Previsional Peruano, único e integrado bajo administración pública y privada”, el proyecto no dispone medida alguna relacionada a la articulación del sistema, su rectoría e institucionalidad lo que constituye una grave omisión de cara al futuro del sistema previsional y de las pensiones en el país.
Es necesario en este punto, crear una sola institución que gestione todo el sistema a través de un Instituto de Pensiones, articulando el sistema contributivo y no contributivo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera y presupuestal y gobernanza tripartita ateniéndose al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado como parte del Convenio 102 de la OIT, particularmente en los relativo a la institucionalidad y a la gobernanza.
El Pilar no contributivo que propone el proyecto, mantiene la cobertura asistencial, denominándola pensión, dirigida a adultos mayores en condición de pobreza. En este punto proponemos universalizar las pensiones no contributivas, superando la focalización de modo de incluir a los adultos mayores que no son considerados pobres por estadísticas oficiales pero que tienen el derecho humano a gozar de una pensión. Mantener la actual cobertura limitada del Pilar no contributivo es persistir en la exclusión de miles de adultos mayores de gozar del derecho a la seguridad social.
El proyecto propone crear el Pilar Semicontributivo a través del cual accederán los afiliados al sistema privado de pensiones y a quienes, en el caso que el monto de su cuenta individual de capitalización sea insuficiente para financiar el pago de una pensión mínima o una pensión proporcional especial, el Estado complementaría los recursos necesarios para el pago de la pensión mínima. Es decir, estamos ante un subsidio indirecto a las AFP con su respectivo costo fiscal, pues son ellas las que deben garantizar una pensión mínima a sus afiliados, demostrando mas eficiencia en la administración de los fondos. Además, esta propuesta implica asumir un costo fiscal que es contradictorio con aquella posición del MEF que argumenta un alto costo fiscal cuando se trata del sistema nacional de pensiones. Sostenemos que ello puede ser considerado un claro favorecimiento al SPP por lo que debería ser reconsiderado.
En lo que se refiere al Pilar Contributivo el Proyecto dispone que las prestaciones se financian con los aportes realizados por los afiliados al Sistema. Como se puede observar, la propuesta no incluye el aporte obligatorio del empleador para el financiamiento de las prestaciones. Este es un elemento mas que va en sentido contrario al Convenio núm., 102. de la OIT que el Estado tiene el deber de cumplir y que, por tanto, se debe corregirse disponiendo que este Pilar se financia también con el aporte obligatorio de los empleadores público y privado.
El proyecto incluye a las Empresas del Sistemas Financiero para la administración del pilar contributivo. Un aspecto crítico respecto a esta propuesta es el hecho de que el Sistema Financiero no tiene como objeto administrar fondos de pensiones sino la de captar ahorro del público y tampoco tienen experticia al respecto.
Conforme al proyecto, una vez más, las pensiones del Pilar Contributivo se financian en el SNP conforme a la legislación vigente, mientras que en el SPP los recursos provienen de la cuenta individual y la redención del bono de reconocimiento. Como se ve pues no se ha dispuesto el aporte del empleador como fuente de financiamiento.
Las disposiciones relativa a la incorporación de los independientes al sistema previsional constituyen un avance y se establecen además los mecanismos para su incorporación.
Resulta incoherente que el proyecto disponga expresamente que las pensiones del pilar contributivo se financian conforme a las normas vigentes y, por otro lado, se disponga de manera declarativa que la tasa de aporte se financia por los afiliados “sin perjuicio de los aportes que legalmente corresponda realizar al empleador o al Estado”; es declarativa porque no se ha dispuesto en el proyecto disposición alguna el aporte del empleador y tampoco existe norma alguna que disponga el aporte obligatorio del empleador, salvo en los casos de los aportes voluntarios.
El proyecto sujeta la participación de los empleadores para el financiamiento de las prestaciones a su aprobación mediante norma con rango de ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial, a cargo de la ONP y la SBS en el marco de sus competencias. En primer término, no existe inconveniente para que precisamente este proyecto de ley sea la vía para establecer la participación obligatoria de los empleadores en el financiamiento de las prestaciones y no sujetarla a tener que aprobar otra norma con rango de ley.
De otro lado, si bien el porcentaje de la participación de los empleadores en el financiamiento de las prestaciones puede efectivamente estar sujeto a la necesidad de un estudio actuarial ello no debería ser obstáculo para que el proyecto disponga claramente la obligación de los empleadores de participar en el financiamiento de las prestaciones e incluso establecer un porcentaje del aporte el mismo que podrá ser reajustado previo estudio actuarial.
En efecto, por ejemplo, el mismo proyecto sin previo estudio actuarial establece que el porcentaje de aporte de los trabajadores independientes se aplicara sobre el tope del 50% de una UIT o también cuando dispone que a partir del 2025 las aportaciones obligatorias de los aportantes de los regímenes previsionales administrados por el Estado no pueden ser inferior al 13% de la remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del afiliado. En el mismo sentido, el proyecto al normar sobre el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros dispone que este se constituirá por el aporte a cargo de armador del 5% de la remuneración mensual de los trabajadores y seguidamente señala que el porcentaje de aporte puede modificarse a propuesta de la ONP previo estudio actuarial.
Es posible entonces establecer expresamente, en este proyecto de ley y no esperar otro, la participación obligatoria de los empleadores (públicos y privados) en el financiamiento de las prestaciones estableciendo un porcentaje de aporte, el mismo que podrá ser modificado posteriormente previo estudio actuarial.
Respecto a la participación, el proyecto crea un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC) para canalizar “la participación de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones” a través de las propuestas ciudadanas que se sometan a su consideración, “acerca de oportunidades de mejora al Sistema de Privado de Pensiones en el Perú en materias relacionadas, fundamentalmente, a labores de educación y profundización de conocimientos en dicha materia”.
Es decir, la participación en la propuesta se reduce a la consulta, principalmente de propuestas en materia de educación. La participación de los afiliados, en sentido estricto, debe significar participar en la rectoría, en la formulación de políticas, la administración, la gestión y la supervisión. Es evidente que para el caso del Sistema Nacional de Pensiones se mantiene la exclusión de los pensionistas y afiliados de la participación.
Además de lo señalado, proponemos que la reforma del sistema de pensiones en nuestro país debe partir de la obligación que tiene el Estado de garantizar las pensiones dignas y, para ello, tiene el deber de diseñar un sistema de pensiones que respete los principios de universalidad y solidaridad, de financiamiento colectivo (Estado, trabajadores y empleadores), sostenibilidad financiera y gobernanza tripartita conforme a los tratados internacionales de la que es parte el Perú, especialmente el Convenio de la OIT, núm. 102, norma mínima de seguridad social, que tiene el deber de cumplir, además de considerar la Recomendación 202 de la OIT -Sobre los Pisos de Protección Social.
Elegir otro camino, como el que propone la Comisión y que cuenta con el beneplácito de las AFP es condenar a nuestro país, en un futuro no muy lejano, en un país de adultos mayores sin pensión y sumidos en la pobreza.
Los pensionistas y trabajadores del Perú necesitamos que el proyecto del ejecutivo debería proponer y adoptar reformas en favor de todos los peruanos, y no una a medida de las AFP sin que los afiliados y pensionistas tengan beneficios ni injerencia alguna en la administración y el destino de los fondos.
Finalmente, el Poder Ejecutivo debería tener en cuenta la recomendación de la Defensoría del Pueblo en el sentido de que la propuesta de reforma del sistema previsional peruano debería ser fruto del diálogo social y de la participación de los actores involucrados, especialmente de los afiliados y pensionistas a través de sus organizaciones representativas.
Lima, 16 de agosto 2023.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL SINDICATO CENAJUPE
Notas:
1.- Decreto Supremo N° 081-2022-PCM