La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República presidido por el congresista César Manuel Revilla Villanueva, aprobó por mayoría, el 13/05/2024, el dictamen, recaído en los proyectos de ley 344-2021-CR y otros, contenidas en 311 páginas, que proponen una «nueva ley de modernización del sistema previsional peruano».
Como era de esperar, existe una correlación de fuerzas favorable a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), interesados en debilitar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que administra la Oficina Nacional Previsional (ONP) y poner los aportes previsionales al servicio del mercado de capitales; sin la correspondiente legitimidad social, puesto que es un proyecto oficialista y fujimorista elaborado por «expertos», sin la participación previa en el debate de los trabajadores y pensionistas del país, quienes son los verdaderos dueños de los aportes durante su vida laboral.
Para empezar, no se tiene en cuenta para nada el Convenio 102 de la OIT que señala la sostenibilidad financiera por los trabajadores, pero igualmente por el aporte de los empleadores y del Estado y una vez más consideran sólo el aporte exclusivo de los trabajadores e inclusive fomentando la capitalización individual y no el principio de la solidaridad intergeneracional, conforme, además, al espíritu de esta conquista internacional de los trabajadores sobre de seguridad social pensionaria y que al no haberse tenido en cuenta, se realizarán acciones directas de masas de los pensionistas, pero sobre todo del movimiento sindical, a través de sus centrales nacionales.
El Sindicato Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE), integrante de la Coordinadora Nacional de Pensionistas del Perú (CONAPEP) y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) hicieron llegar oportunamente su posición al Presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Hoy, CENAJUPE, adelanta su deslinde y realiza las observaciones puntuales siguientes:
Algunas observaciones críticas al dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera sobre la llamada Ley de Modernización Previsional Peruano
1.- El dictamen elabora un concepto erróneo del principio de solidaridad al obviar que el aporte de los trabajadores activos (también de los empleadores y el Estado como debiera ser), sirvan de sustento al otorgamiento de las pensiones de los trabajadores retirados.
2.- Asimismo, en consonancia con el concepto erróneo del principio de solidaridad, elabora un llamado principio de “adecuación” para sostener que el sistema procura una “razonable” relación entre “pensiones con los ingresos que percibieron las personas pensionistas durante su vida laboral”, es decir, que las pensiones estarán en relación con lo aportado por cada uno, lo que en buena cuenta es una forma de capitalización individual, contrario al verdadero principio de solidaridad.
3.- El principio de solidaridad, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional “cumple un rol vital, de manera tal que las prestaciones que brinda dicho sistema no se puede medir (únicamente) sobre la base individualista del cálculo de los aportes realizados por cada pensionista, sino, de un lado, sobre una base redistributiva que permita elevar la calidad de vida del pensionista, y de otro, sobre pautas objetivas reveladoras de un estado de necesidad” (Sentencia 0050-2004-AI/TC y acumulados, fundamento 140)”.
4.- Estos son los criterios orientadores de la reforma previsional dictaminada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, de ahí que otra de las medidas aprobadas es la de encargar al Poder Ejecutivo “la incorporación de las cuentas nacionales, a fin de que cada jubilado acceda a una pensión acorde con lo aportado”, es decir, la capitalización individual: tanto tienes tal cual será tu pensión. No obstante, siguen refiriéndose al sistema público de pensiones como uno de reparto.
5.- El dictamen, si bien hace una referencia a “los aportes que legalmente corresponde realizar al empleador o al Estado”, inmediatamente mediatiza la propuesta para señalar que “la participación de lo empleadores para el financiamiento de las prestaciones debe ser aprobado mediante norma con rango de ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial”; es decir, bien “amarradita” como para hacerla inviable.
6.- Otro aspecto que recoge el dictamen es el de la participación del sistema financiero y bancario en la administración de los fondos, supuestamente para promover la competencia. Como sabemos, la dinámica económica nuestra no es la de una verdadera “libre competencia”, pues al final terminan imponiéndose los oligopolios, como sucedió cuando se impuso el sistema privado de pensiones cuyo mercado terminó por concentrarse en solo cuatro administradoras con fuerte poder económico y político.
7.- Otro aspecto del dictamen que pone de manifiesto su orientación favorable a la promoción y fortalecimiento del sistema privado de pensiones es que dispone que en caso las personas no manifiesten expresamente su elección entre el sistema privado y el sistema público, son afiliados al sistema privado.
8.- El dictamen propone la “Pensión por consumo” como un “aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados”. El “comprobante de pago por consumo podrá tener un valor máximo de 700 soles”, el aporte (“pensión” dice erróneamente el dictamen) por consumo corresponde el 1% de la suma de los comprobantes emitidos, con un tope de 8 UIT anuales. La informalidad de la economía hace poco viable este mecanismo de financiamiento, más aún tratándose de las personas de bajos ingresos que son las mayorías en nuestro país. Estos aportes van a una cuenta individual. Es una propuesta que en realidad no solucionan el problema de fondo, son inviables y reproducen la inequidad.
Vea la información de medios principales:
1.- Andina: Agencia Peruana de Noticias 2.- La República 3.- El Comercio 4.- Gestión
5.- Presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República