CENAJUPE RECHAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) QUE RESTRINGE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS FONAVISTAS
Pronunciamiento
El Sindicato Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú – CENAJUPE frente a la Sentencia del Tribunal Constitucional que restringe la devolución de los aportes a los fonavistas, se dirige a todo el pueblo peruano para manifestar lo siguiente:
1.- Mediante Sentencia de fecha 14 de marzo del 2023, el TC ha resuelto la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31173 que garantiza cumplimiento de la devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
2.- El TC ha resuelto declarar inconstitucional la devolución de los aportes realizados por los empleadores y el Estado, limitando la devolución solo a los aportes realizados por los trabajadores. Ha declarado inconstitucional también el mecanismo para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, limitando su actualización solo a la aplica[1]ción de la Tasa de Interés Legal Efectiva.
3.- Los argumentos en los que se sostiene la sentencia del TC son básicamente aquellos referidos a que la ley contiene iniciativa de gasto público por parte del Poder Legislativo y porque, supuestamente, vulnera el principio de la cosa juzgada puesto que, según refiere, es un asunto delimitado por una sentencia anterior del TC.
4.- Sin embargo, en voto singular que lo enaltece, el magistrado Gutiérrez Ticse, desbarata los argumentos de la decisión de la mayoría del TC poniendo de relieve que el derecho a la vivienda decorosa en un derecho humano fundamental reconocido en la declaración universal de los derechos humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, como tal, ha sido reconocido por el propio TC en anteriores pronunciamientos, por lo que el Estado tiene “un deber constitucional de promoción del acceso a la vivienda” y que es en esa perspectiva que se debe analizar y justificar el destino de los fondos del FONAVI.
5.- En efecto, destaca que el FONAVI constituía un fondo solidario para la construcción de vivienda y que “fueron aportes destinados a la efectivización del derecho fundamental a la vivienda decorosa y adecuada” por lo que el aporte no puede limitarse solo al aporte individual del trabajador. Señala, además, que siendo una nueva ley del Congreso no puede sostenerse válidamente la existencia de cosa juzgada, pero, además, que la anterior sentencia del TC “no excluyó expresamente la devolución de los mencionados aportes (de los empleadores y el Estado ni se sostuvo que tal devolución fuera constitucionalmente ilícita”. Así “los aportes del Estado y de los empleadores también estaban orientados a esa finalidad constitucional de acceso a la vivienda en beneficio de los trabajadores y sus familias” por lo que la devolución de los aportes comprende “los efectuados por sus empleadores, incluidos el Estado y otros”. Sostiene también que “la prohibición de la iniciativa de gastos no es oponible a la concreción de los derechos fundamenta[1]les” y que “de ningún modo el deber constitucional de implementar los derechos puede ser frenada por una visión economicista antes que constitucional”. También que el TC ya había dejado establecido que lo que está prohibido al legislador es generar gastos públicos o aumentarlos con cargo al presupuesto anual vigente” y que es deber del Estado honrar la deuda social.
6.- CENAJUPE, además de rechazar la sentencia del TC expedida en mayoría, seguirá pugnando con los fonavistas para lograr que el Estado cumpla con honrar la deuda social, y, sugiere se recurra a los organismos internacionales de derechos humanos, así como exigir al Congreso de la República no renunciar a sus competencias e insistir en legislar sobre la materia hasta hacer justicia a los fonavistas.
Lima 04 de abril 2023
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL / OSCAR ALARCON DELGADO / SG CENAJUPE