La Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE) ha remitido carta notarial al Dr. Vicente Zeballos Salinas, Presidente del Consejo de Ministros del Perú (PCM) solicitando la reglamentación de la Ley N° 30927, ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, trasgredir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario de la Ley 19990, estableció que el Poder Ejecutivo emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación y que habiéndose publicado la Ley 30927 el 9 de abril 2019, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha eliminado las Disposiciones Complementarias Finales; es decir ha incumplido su regulación complementaria y reglamentación.
La CENAJUPE señala en su extensa carta que «es necesario se garantice el pago suficiente, oportuno y los reajustes a las pensiones conforme al marco constitucional e internacional aplicable, debiendo contar la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2020 con las previsiones financieras necesarias», así como «sobre criterios de allanamiento, deben de ser reglamentados según los parámetros que a la fecha resultan vinculantes para los poderes del Estado peruano»
CENAJUPE hace una larga exposición de condiciones desde la optima favorable y justiciera a los pensionistas, solicitando se «informe de los resultados del consejo creado mediante Ley Nº 30939 con el objeto de evaluar la situación de los sistemas de pensiones públicos y privados, y cuyo mandato ha finalizado el mes pasado, y cuyos aportes no son conocidos a la fecha».
En consecuencia, CENAJUPE mediante esta acción de cumplimiento exige al gobierno con reglamentar la Ley N° 30927 en un plazo de 10 días luego de recibida la presente.
Carta Notarial de CENAJUPE a la PCM:
Ley 30927 que faculta a la ONP para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales: