CECOALPO: Lima, 25/03/2024
EXIGIMOS UNA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS Y NO DE LO OLIGOPOLIOS
El Sindicato Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú – CENAJUPE ante el inminente peligro que el Congreso de la República, liderado por las bancadas de extrema derecha, al servicio de los oligopolios y trasnacionales, apruebe una reforma del sistema de pensiones contraria a los intereses de los trabajadores y pensionistas, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar lo siguiente:
El sistema previsional público peruano forma parte de la seguridad social en los términos establecidos en el Convenio de la OIT núm. 102, norma mínima de seguridad social, ratificado por el Perú; por su parte, la seguridad social, ha sido definido por el Tribunal Constitucional como “ un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, con el único propósito de coadyubar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad. Es de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones” (Fundamento jurídico 14 de la Sentencia 0011-2022-AI/TC).
En consonancia con esta definición el Tribunal Constitucional también ha señalado que “el principio de solidaridad se encuentra particularmente identificado con el sistema de seguridad social, pues el aporte de los trabajadores activos sirve de sustento al otorgamiento de las pensiones de los trabajadores retirados (Sentencia 0050-2004-AI/TC y acumulados, fundamento 59). Así, en la seguridad social el principio de solidaridad cumple un rol vital, de manera tal que las prestaciones que brinda dicho sistema no se pueden medir (únicamente) sobre la base individualista del cálculo de los aportes realizados por cada pensionista, sino, de un lado, sobre una base redistributiva que permita elevar la calidad de vida del pensionista, y de otro, sobre pautas objetivas reveladoras de un estado de necesidad (Sentencia 0050-2004-AI/TC y acumulados, fundamento 140).” (Fundamento 33 de la Sentencia 0009-2015-PI/TC).
Conforme a ello, corresponde al Estado como último garante en materia de seguridad social, preservar el carácter solidario y redistributivo del sistema público de pensiones frente a políticas y normativas orientadas a su debilitamiento o supresión progresiva como ha venido ocurriendo.
El Sistema Privado de Pensiones, contrario al principio de solidaridad, ha fracasado en los países en los que fue impuesto en beneficio del sistema financiero y del mercado de capitales, lo mismo ha ocurrido en nuestro país tanto por que no ha significado aporte significativo, en términos reales, a la extensión de la cobertura, a la sostenibilidad financiera y a la gobernanza del sistema de pensiones, y, menos aún, para garantizar pensiones dignas; por el contrario, ha significado importantes ganancias para sus dueños y para las empresas que integran sus mismos grupos económicos que se han beneficiado con una inmensa fuente de capitales en la que los afiliados no tienen injerencia alguna. El fracaso ha sido tal que varios países en el mundo han revertido la privatización de las pensiones, mientras que aquí se sigue apostando a un sistema en declive.
Recientemente, el Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se han pronunciado en el sentido de “elevar la edad de jubilación” en Perú porque, según afirman, “las personas deberán contar con un mayor ahorro para cubrir sus necesidades durante el período de jubilación”; es decir, deberán seguir aportando al fondo (de capitalización individual) por más tiempo para “ gozar de una pensión” que en realidad no parece viable debido a que en este modelo de capitalización individual el beneficio principal es para las administradoras y los oligopolios nacionales y transnacionales y ,sobre todo, porque desde el Estado se ha promovido políticas erróneas y demagógicas de retiros de los fondos que se orientan a otros fines que no son precisamente los previsionales, impidiendo de este modo, en términos concretos, que sus afiliados gocen de una pensión. Si a ello le agregamos que la mayoría de los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones son los de menores ingresos a quienes se les ha facilitado el retiro de sus reducidos fondos, tendremos miles de adultos mayores sin pensión.
El presidente del BCR, también se ha pronunciado una vez más promoviendo las AFP en beneficio del mercado de capitales y de los oligopolios y no de los aportantes al sistema. Así, pese al fracaso del sistema privado de pensiones para garantizar pensiones dignas a sus afiliados, ha manifestado “vamos a tener que trabajar más” pero como eso es “difícil” se debe incrementar la tasa de aporte, es decir, que los trabajadores aporten más al fondo, pero lo que no dice el es que quienes tiene la obligación del aportar al fondo y no lo hacen son los empleadores, como lo establece el Convenio núm.102, cuando se refiere al financiamiento colectivo del sistema de seguridad social, incluido el sistema de pensiones.
La reforma del sistema de pensiones en el Perú, partiendo del carácter de derecho humano de la seguridad social y del derecho al goce de una pensión digna que proteja a todas las personas contra los riesgos propios de la vejez, independientemente de su condición laboral, debe retomar los principios de universalidad, solidaridad, sostenibilidad financiera y gobernanza participativa, base de todo sistema de seguridad social.
La reforma del sistema de pensiones debe tener como referencia el marco normativo constitucional del derecho a la seguridad social y del derecho a las pensiones; levantar las observaciones del Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT en la aplicación del Convenio 102,norma mínima de seguridad social, particularmente en lo relativo al financiamiento colectivo (Estado, trabajadores y empleadores), el incumplimiento de los principios básicos de la seguridad social como la universalidad, solidaridad y la gobernanza participativa; la extensión de la cobertura y el combate a la informalidad laboral y a la evasión contributiva.
La reforma del sistema de pensiones debe garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de mejorar, ampliar y garantizar cobertura para todas las personas; otorgar las pensiones que correspondan a las necesidades de los pensionistas y que estas pensiones sean adecuadas, oportunas y suficientes.
El Sindicato CENAJUPE, hace un llamado a los trabajadores y pensionistas y convoca a la ciudanía a permanecer vigilantes para impedir una reforma del sistema de pensiones contrario a sus intereses y exigir una reforma universal y solidaria que garantices pensiones dignas; por ello convocamos a fortalecer la unidad gremial pensionaria en el encuentro de la Coordinadora Nacional de Pensionistas del Perú (CONAPEP) del 27/03/2024, luego participar en la Movilización Nacional de la CGTP a realizarse el 04/04/2024 por aumento de salarios y pensiones hasta llegar a una huelga nacional de hambre de cesantes y jubilados por aumento general de pensiones, entre otros aspectos.
¡Unidos venceremos!
Lima 25 de marzo2024.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CENAJUPE
CECOALPO: Centro de Comunicación Alternativa y Popular