Ley 31729 pone en riesgo el derecho a la seguridad social en pensiones que el Estado debe cautelar
CENAJUPE SOLICITA A ONP INTERPONER ACCIONES ANTE GRAVE ATENTADO CONTRA EL SNP
Lima, 08 de junio del 2023
Señor
VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ
JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Presente. –
El SINDICATO CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ- CENAJUPE, se dirige a usted para saludarlo cordialmente y, al mismo tiempo, manifestarle lo siguiente:
Como se ha establecido en su base normativa, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es una institución encargada de garantizar el correcto funcionamiento del sistema previsional público que tiene a cargo, con el propósito de extender su cobertura y asegurar que los jubilados gocen de mejores pensiones.
El sistema previsional público peruano forma parte de la seguridad social en los términos establecidos en el Convenio de la OIT núm. 102, norma mínima de seguridad social, de la que es parte el Estado peruano; por su parte, la seguridad social, conforme a la doctrina dominante, ha sido definido por el Tribunal Constitucional como “ un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, con el único propósito de coadyubar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad. Es de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones” (Fundamento jurídico 14 de la Sentencia 0011-2022-AI/TC).
En consonancia con esta definición el Tribunal Constitucional también ha señalado que “el principio de solidaridad se encuentra particularmente identificado con el sistema de seguridad social, pues el aporte de los trabajadores activos sirve de sustento al otorgamiento de las pensiones de los trabajadores retirados (Sentencia 0050-2004-AI/TC y acumulados, fundamento 59). Así, en la seguridad social el principio de solidaridad cumple un rol vital, de manera tal que las prestaciones que brinda dicho sistema no se pueden medir (únicamente) sobre la base individualista del cálculo de los aportes realizados por cada pensionista, sino, de un lado, sobre una base redistributiva que permita elevar la calidad de vida del pensionista, y de otro, sobre pautas objetivas reveladoras de un estado de necesidad (Sentencia 0050-2004-AI/TC y acumulados, fundamento 140).” (Fundamento 33 de la Sentencia 0009-2015-PI/TC).
Conforme a lo señalado, corresponde al Estado como último garante en materia de seguridad social y, particularmente a vuestra institución, preservar el carácter solidario y redistributivo del sistema público de pensiones frente a políticas y normativas orientadas a su debilitamiento o supresión progresiva como sucede con la reciente promulgada Ley N° 31729, denominada Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la ONP.
El Congreso de la República promulgó finalmente la Ley N° 31729 que propone la actualización del Bono de Reconocimiento y que todos los trabajadores afiliados a la ONP (Oficina de Normalización Previsional) que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a un bono de reconocimiento que se depositará de oficio en su cuenta individual de capitalización (CIC).
La Ley 31729, conforme a su texto tiene por objeto actualizar el Bono de Reconocimiento y modificar la Ley de creación del Sistema Privado de Administradoras de Fondo de Pensiones.
Para cumplir con este propósito, se señala que tendrán derecho a la actualización del bono de reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y ex afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que se trasladaron o se trasladen al Sistemas Privado de Pensiones (SPP). Así mismo, modifica la ley del SPP para establecer que los bonos de reconocimiento tienen el valor real de la totalidad de las aportaciones efectuadas por el titular, actualizado conforme a los índices de precios al consumidor.
En concreto lo que pretende la ley es que todos los trabajadores afiliados a la ONP que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones tendrán derecho a un bono de reconocimiento por el valor de la totalidad de las aportaciones efectuadas sin ningún límite.
Los bonos de reconocimiento existentes en el SPP a la fecha de promulgación de la ley son aquellos que reconocen los aportes desde un mínimo de 48 meses de aporte hasta un máximo de 10 años anteriores a la fecha establecida para cada tipo de bono de reconocimiento.
De esta manera, todos los afiliados al SNP, administrado por la ONP, que se trasladaron o se trasladen al SPP se les reconocerá un bono de reconocimiento por el total de aportes realizados, lo que evidentemente tendrá un fuerte costo fiscal, pero, además, aprovechando el individualismo promovido por la introducción del sistema de capitalización individual, contrario al principio de solidaridad que caracteriza a la seguridad social, se promueve abiertamente un traslado masivo de afiliados del SNP al SPP que prácticamente amenaza la propia existencia del SNP y su sostenibilidad financiera necesaria para garantizar el pago de pensiones de los actuales pensionistas de la ONP.
Si bien, de una parte, uno de los objetivos aceptables del proyecto es el reconocimiento de los aportes de los ex afiliados al SNP que se trasladaron al SPP; de otra parte, es inaceptable que desde el Congreso de la República se promueva una estrategia cuyo objetivo fundamental no declarado es cerrar el sistema público de pensiones en beneficio del SPP cuya naturaleza es la de generar ganancias para su dueños ( independientemente de si los fondos de sus afiliados ganen o pierdan rentabilidad), promoviendo un traslado masivo de afiliados del SNP al SPP ávidos de retirar lo más pronto posible los fondos de su cuenta individual para resolver necesidades inmediatas y, además, poner el riesgo el verdadero objetivo del sistema de pensiones que es la protección de las personas contra los riesgos de vejez, quedándose al final sin pensión, además de convertirse en un medio que afectaría, como ya viene sucediendo, la sostenibilidad financiera del Seguro Social de Salud debido a que, llegado el momento, al amparo de la Ley N° 30425, los afiliados del SPP retiren sus fondos (95.5%) y destinen por única vez solo un pequeño porcentaje (4.5%) de los mismos al seguro social de salud que deberá atender su salud y la de sus derechohabientes hasta sus últimos días.
El sistema privado de pensiones ha fracasado en los países en los que fue impuesto en beneficio del sistema financiero y del mercado de capitales, lo mismo ha ocurrido en nuestro país tanto por que no ha significado aporte alguno, en términos reales, a la extensión de la cobertura, a la sostenibilidad financiera y a la gobernanza del sistema de pensiones, y, menos aún, para garantizar pensiones dignas; por el contrario, ha significado importantes ganancias para sus dueños y para las empresas que integran sus mismos grupos económicos que se han beneficiado con una inmensa fuente de capitales en la que los afiliados no tienen injerencia alguna. El fracaso ha sido tal que varios países en el mundo han revertido la privatización de las pensiones, mientras que aquí se pretende seguir apostando a un sistema que solo beneficia a la oligarquía oligopólica y financiera.
En concordancia con esta ley que consideramos pretende terminar a mediano plazo con el sistema público de pensiones, se suman los recientes planteamientos del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el sentido de “elevar la edad de jubilación” en Perú porque, según afirman, “las personas deberán contar con un mayor ahorro para cubrir sus necesidades durante el período de jubilación”; es decir, deberán seguir aportando al fondo (de capitalización individual) por más tiempo para “ gozar de una pensión” que en realidad no parece viable debido a que en este modelo de capitalización individual el beneficio principal es para las administradoras y ,sobre todo, porque desde el Estado se ha promovido políticas erróneas y demagógicas de retiros de los fondos que se orientan a otros fines que no son precisamente los previsionales, impidiendo de este modo, en términos concretos, que sus afiliados gocen de una pensión vitalicia, a lo que se suma el hecho irresponsable de generar costos para la seguridad social en salud que no tienen su debida contrapartida, como ya lo hemos referido.
En virtud de estas razones, le solicitamos a usted, que, en el ámbito de su competencia, se sirva interponer las acciones que correspondan con la finalidad de impedir los efectos negativos de la promulgación de la Ley N° 31729 por cuanto constituye un grave atentado al sistema nacional de pensiones y que pone en riesgo la garantía que debe el Estado al derecho a la seguridad social en pensiones.
Atentamente
OSCAR ALARCON DELGADO, Secretario General
VICTOR JAVIER VIDAL LIÑAN, Secretario de Organización