Del 16 al 19 de Noviembre 2021 en el Centro Recreacional Pedro Huilca de Huachipa se desarrolló el XV Congreso Nacional Ordinario de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) donde se aprobó por unanimidad la moción presentada por los delegados de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE). Veamos su contenido e importancia:
XV CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU
MOCION SOBRE LA ORGANIZACION Y PROBLEMÁTICA DE LOS PENSIONISTAS DEL PERU
Considerando
1.- Que el pensionariado es un segmento de la población que ha dejado de laborar a consecuencia de su edad de jubilación (65) y que a partir de esa edad tiene derecho a una pensión digna que le garantice una vejez digna junto a su familia y que para ello no esté obligado a continuar trabajando para mejorar sus ingresos.
En nuestro país tenemos no menos de 14 millones de afiliados a los Sistema Público Contributivo (ONP) y Público No Contributivo (P65), últimamente Pensionistas Proporcionales (PP) a partir de los 10 años de aporte, así como en el Sistema Privado de Pensiones (AFPs) sin embargo sólo acceden con bajas pensiones menos de un millón.
Este sector de nuestra población que proviene del mundo laboral activo no puede estar alejada de la CGTP y ésta en el deber de protegerlo, máxime si tenemos en cuenta que los actuales trabajadores son los únicos aportantes del 13% de sus remuneraciones y tienen que obligatoriamente transitar por el camino de la jubilación.
En consecuencia, la lucha por una pensión y una vejez digna no es la lucha de los viejos, de los jubilados sino de poner en la agenda sindical las reivindicaciones del sector para lograr mejores conquistas con la fuerza laboral activa y asegurar a los trabajadores un futuro de vejez con dignidad.
2.- Que, la CGTP con la CENAJUPE, ANCIJE y ADEPP ha presentado ante la Comisión Multipartidaria del Congreso de la República presidida por la congresista Carmen Omonte una propuesta unitaria sobre Reforma Integral de Pensiones que amerita ser revisada a través de una nueva Comisión que incluya a trabajadores, pensionistas en su elaboración final para ser promulgada conforma al Convenio 102 de la OIT con aporte tripartito de empleadores, trabajadores y Estado y no cómo hora que sólo el trabajador aporte el 13% de su remuneración, igualmente tenga una nueva institucionalidad con autonomía administrativa, económica y financiera y gobernanza igualmente tripartita de trabajadores, pensionistas, empleadores y Estado y que no dependa del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.- Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de la Constitución Política señala “El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra” y además existe la Sentencia del Tribunal Constitucional 00009-2015 del 16/04/2015 que dispone que el Poder Ejecutivo y Legislativo, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de los diferentes regímenes pensionarios de acuerdo a sus fundamentos 114 y 120; sin embargo hasta hoy gozamos los pensionistas del régimen DL19990, incluido el aumento del DS 139-2019-EF del 01/05/2019, S/. 500.00 como pensión mínima y S/. 892.36 como pensión máxima. Ese futuro espera a los trabajadores activos, si es que la CGTP y toda su estructura sindical no ubican como parte de su agenda de primer orden tan igual que la libertad sindical y la negociación colectiva.
4.- Que, hay que constituir la base sectorial y articular orgánicamente a todas las organizaciones dispersas de pensionistas conforme estipula el Estatuto de la CGTP al mismo tiempo que hay que transformar el Departamento de Bienestar Social en el Departamento de la Seguridad Social y mediante la formación correspondiente generar una cultura de seguridad social y estar en mejores condiciones de la defensa de sus derechos tanto en la seguridad social pensionaria y de salud y otros temas colaterales como la Salud y Seguridad en el Trabajo.
El XV Congreso Nacional de la CGTP resuelve:
1.- Encargar al Consejo Nacional de la CGTP la convocatoria a un Encuentro Nacional de las organizaciones de pensionistas con el propósito de articular orgánicamente al pensionariado nacional en una gran organización nacional de jubilados y pensionistas de todos los regímenes tanto público como privado, contributivo y no contributivo, conforme establece el Art. 23) del Estatuto de la CGTP.
2.- Expresar su solidaridad exigiendo al Ejecutivo y Legislativo que la pensión mínima sea equivalente a una 1 RMV y la pensión máxima no sea menor a 1.5 RMV y que se incluya en el Presupuesto General de la República los reajustes correspondientes.
3.- Modificar el nombre contenido en el Art. 49 i) del Estatuto a partir de la fecha de Departamento de Bienestar Social por Departamento de la Seguridad Social.
4.- Encargar a las diversas estructuras territoriales y sectoriales fortalecer el contacto con los jubilados y pensionistas y contribuir a la articulación correspondiente dentro de la estructura de la CGTP.
5.- Convocar al debate por la elaboración y promulgación de una Ley de Reforma Integral de Pensiones, conforme a los intereses de los trabajadores y pensionistas del Perú.
Lima, 18 de noviembre 2021