Por Mauro Macori
Es deber primordial de los órganos estatales respetar los derechos constitucionales
El cumplimiento de la sentencia no puede estar supeditado a la voluntad o discrecionalidad del MEF.
Los repetitivos argumentos: “legalidad presupuestaria”, “falta de recursos disponibles para realizar el pago”, “equilibrio presupuestal”, “sostenibilidad financiera”, et, etc, del Ministro de Economía y Finanzas MEF, para seguir oponiéndose a cumplir con la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC; resulta incompatible en un Estado de Derecho.
El Ministro de Economía y Finanzas es consciente que:
> la pensión es un derecho fundamental, protegido por la Constitución
> ninguna autoridad puede retardar la ejecución de las sentencias (artículo 139º, inciso 2, de la Constitución),
> la falta de recursos y/o el principio de legalidad presupuestaria, no puede justificar el incumplimiento de la sentencia desde hace tres años, más allá del tiempo necesario,
por lo que su obligación es actuar con la diligencia debida, para programar y habilitar la correspondiente partida presupuestaria de aumento de las pensiones a favor de los pensionistas de la 19990 y 20530 injustamente perjudicados económicamente.
Teniendo en cuenta que el Presupuesto General de la República 2022, en actual ejecución, es pasible de modificaciones, y habiéndose omitido deliberadamente programar el aumento de pensiones que dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015-PI/TC; el Ministro del MEF, debe disponer se realice la transferencia presupuestaria y/o recursos de las reservas de contingencia, para empezar a cumplir con la Sentencia y además, con la debida anticipación programar e incluir dicha partida a partir del Presupuesto General de la República de 2023; considerando que el cumplimiento la Sentencia del Tribunal constitucional N° 00009-2015-PI/TC, que dispone el aumento de las pensiones, es una obligación por pagar tan importante como las que sustentan las demás partidas presupuestadas.