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CENAJUPE
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Gobierno no cumple con incrementar las pensiones

by admin
febrero 18, 2024
in Noticias nacionales
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Gobierno no cumple con incrementar las pensiones

Sentencia del Tribunal Constitucional no se aplica

El Gobierno no cumple con incrementar las pensiones

Existe soberbia y prepotencia gubernamental

Nota de Introducción: El 15/12/2023 ingresó a Palacio de Gobierno la Carta de CENAJUPE conforme publicamos en esta web y en el Boletín N36 del 08/01/2024. Esta carta circuló por la PCM, luego lo derivaron al MEF y nos imaginamos la respuesta: “No es posible aumento alguno de pensiones”. El Sindicato CENAJUPE convoca a la lucha directa de masas hasta la huelga de hambre nacional de pensionistas. Veamos: Atendiendo a las instrucciones de la Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Oficio N° 0013-2024-EF/53.05, plagado de medias verdades, da respuesta a la solicitud de incremento de pensiones de todos los regímenes previsionales solicitada por el SINDICATO CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ- CENAJUPE.

Como fundamentos de su negativa, contraviniendo sus propias promesas, el Gobierno, a través del MEF, señala que no sigue pendiente cumplir la Sentencia del Tribunal Constitucional de aumentar la pensión mínima, ya que mediante Ley N° 30970, publicada el 20 de junio del 2019, se dispuso el incremento de la pensión mínima del régimen del D.L N° 19990. Asimismo, que el incremento de las pensiones en el régimen del D.L N° 19990 está supeditado al mandato de la Constitución que dispone que las modificaciones que se introduzcan en los regímenes actuales deben regirse por el criterio de sostenibilidad financiera.

En conclusión, según la comunicación del MEF no se incrementarán las pensiones, decisión que constituye  una muestra clara de faltar a la palabra empeñada y de la soberbia y prepotencia gubernamental, pero también un desafío para los pensionistas y centrales sindicales del país que no debemos dejar prosperar.  

Para tener claridad respecto a la inconsistencia de los argumentos que sustentan la negativa gubernamental, es necesario realizar algunas precisiones que, de manera premeditada y reiterada, soslayan los funcionarios del gobierno y, específicamente, los del MEF en la persona de la señora Mariel Herrera Llerena, directora general de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada el 16 de abril del 2019, estableció que “en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”. Asimismo, que “dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Ley N° 19990, en el plazo de 3 años”.

Como se puede apreciar, en primer término, el Tribunal Constitucional dispuso un incremento gradual y progresivo de todos los regímenes pensionarios, lo que no ha ocurrido, ya que el incremento realizado mediante Ley N° 30970 solo involucró al régimen del Decreto Ley N° 19990, además, fue una medida adoptada como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19 y en el contexto del debate que se venía realizando en el país, desde mucho antes que se expidiera la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre las disposición de los fondos de pensiones y la reforma del sistema previsional, pero que el MEF de manera oportunista utiliza para argumentar  su negativa a incrementar las pensiones de los distintos regímenes, pretendiendo que de este modo cumplen con los dispuesto por la Sentencia de Tribunal Constitucional, lo que no es verdad. Debe anotarse, además, que un diminuto y único aumento, no significa el cumplimiento del mandato del Tribunal de realizar un “incremento gradual y progresivo” de modo “que se pueda mantener el poder adquisitivo acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.

En segundo lugar, como reiteramos solo con fines explicativos, el Tribunal dispuso que el “incremento gradual y progresivo de las pensiones” debe ser tal que “pueda mantener el poder adquisitivo” de los pensionistas “acorde con el costo de vida y las necesidades actuales” lo que, como es evidente, tampoco se ha cumplido y no ha inmutado al Gobierno y al MEF quienes tienen bajo subordinación y sujeta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

En efecto, como es de conocimiento público, el fenómeno inflacionario que se vive en el país ha impactado sobre el costo de vida produciendo un incremento de los precios de la canasta básica de consumo, afectando así la capacidad adquisitiva de nuestras pensiones. La inflación acumulada en el período 2021- 2023 en los rubros de alimentos y energía bordearon el 25.6% impactando fuertemente sobre el costo de vida y las pensiones reales, de modo que el incremento nominal realizado mediante Ley N° 30970, ha sido literalmente devorado por la inflación.

Es claro entonces, contrariamente a lo sostenido por el MEF y el Gobierno, que no se ha dado cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional, pues no solo no ha habido incremento gradual y progresivo de las pensiones, sino que tampoco se ha procurado siquiera mantener el poder adquisitivo de las pensiones acorde con el costo de vida y las necesidades actuales.

Es más, en esta materia el Estado incumple con el Convenio 102 de la OIT sobre Seguridad Social, norma mínima de seguridad social, y, el Convenio 128, sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes que establecen que el monto de las prestaciones (pensiones) debe ser revisado como consecuencia de variaciones notables en los niveles de ingreso y el costo de vida. Además, que estas pensiones deben ajustarse de manera periódica, como ha sido el mandato del Tribunal Constitucional.

Como ya lo hemos hecho notar, la posición del MEF es claramente contraria a lo afirmado por la Presidencia del Consejo de Ministros en su presentación de la Política General de Gobierno ante el Congreso de la República el 10 de enero del 2023, en el que señaló que “pondrá énfasis en el punto de mejoramiento de las pensiones que están relegadas hace mucho tiempo con montos que no permiten una vida digna a los jubilados” y, a la de la propia Presidenta de la República que declaró que se incrementaría las pensiones.

Tampoco es válido para justificar su negativa a incrementar las pensiones, el argumento del MEF de que “el incremento de las pensiones en el régimen del D.L N° 19990 está supeditado al mandato de la Constitución que dispone que las modificaciones que se introduzcan en los regímenes actuales deben regirse por el criterio de sostenibilidad financiera”, pues la sostenibilidad financiara no es incompatible con el reajuste periódico de las pensiones dispuesta por la propia constitución y como efectivamente lo ha interpretado y dispuesto el Tribunal Constitucional. Dicho sea de paso, es precisamente el Estado y el Gobierno, quienes menos autoridad tienen para referirse a la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones puesto con sus políticas no han hecho sino afectarla.

Existe pues, respecto al incremento de pensiones, una contradicción manifiesta entre lo declarado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia de la República y lo expresado oficialmente por el Ministerio de Economía y Finanzas que invita a preguntarse quién realmente gobierna el país o se trata de un doble discurso gubernamental.

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