PENSIONISTAS TENEMOS DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022
“SENTENCIAS DEL TC SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”
Por Mauro Macori
“En un estado Constitucional de Derecho, todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o notificados”.(Nota de Prensa del TC 11/96/2018 y Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC)
El Ministro de Economía y Finanzas, está equivocado si cree que puede imponer su voluntad o discrecionalidad con argumento (Informe N° 602-2022-EF/53.05 del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF) sustentados en medias verdades para no cumplir la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019; que se encuentra actualmente en la etapa de supervisión de cumplimiento y que reivindicara el derecho fundamental vulnerado de la pensión mínima . Con su cuestionada actitud el Ministro del MEF solo está retardando bajo responsabilidad el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional y generando irresponsablemente una deuda al Estado Peruano, considerando que el derecho al aumento de Pensiones Mínima, que cada pensionista debe percibir a partir del mes de mayo del pte. año, acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC debe ser de S/. 1,025.00.
Gobierno debe reintegrar aumento de los meses de mayo, junio y julio:
El Gobierno, tiene la obligación ineludible de acatar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a partir del 30 de abril que fue publicada la Sentencia N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019; por lo tanto el Gobierno, debió otorgar incremento gradual y progresivo de la pensión mínima desde el 1ro de mayo de 2022, hasta el 1ro de mayo 2022 (3 años), de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.
Los pensionistas por inactividad del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, hasta la fecha hemos dejado de percibir legítimos aumentos de nuestra pensión en los meses de mayo, junio y julio del presente año.
PERJUICIO ECONÓMICO A LOS PENSIONISTAS POR INACTIVIDAD del PODER EJECUTIVO y del CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Mayo 2022 PM S/ 500.00 – RMV S/ 1,025.00 diferencia dejada de percibir S/ 525.00
Junio 2022 PM S/ 500.00 – RMV S/ 1,025.00 diferencia dejada de percibir S/ 525.00
Julio 2022 PM S/ 500.00 – RMV S/ 1,025.00 diferencia dejada de percibir S/ 525.00
TOTAL DEJADFO DE PERCIBIR EN TRES MESES S/. 1,575.00
La pensión mínima (PM) de S/. 1,025.00; no es una nivelación con la Remuneración Mínima Vital (RMV) solo se considera como referencia por ser de menor importe a otra referencia que podría usarse como la canasta de consumo mínimo S/1,579*
Pensión Mínima según DS. N° 139-2019-EF del 01/05/2019
Remuneración Mínima Vital según DS No. 003-2022-TR del 03/04/2022
* El economista Juan Carlos Odar, director de Phase Consultores, sostuvo que una canasta de consumo mínimo total (que considera lo fundamental en comida, ropa, transporte, etc.) era de S/1,486 al mes de julio del 2021 y ahora es de S/1,579.( https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/05)
Todos los pensionistas debemos ser conscientes que dependemos de nosotros mismos y el ruido que realicemos para que se nos escuche; independientemente de las acciones y marchas que dispongan nuestro dirigentes, debemos ser más activos a través de las redes sociales y/o cualquier medio que podamos tener acceso, para hacer conocer a la opinión pública la nefasta política discriminatoria de los anteriores y actual Gobierno, en contra de los pensionistas.