
La lucha por la equivalencia de la pensión mínima y la Remuneración Mínima Vital (RMV) es parte de la plataforma de lucha enarbolada desde hace tiempo, por la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE). La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, solicitó a nuestra organización gremial, entre otras, una opinión al respecto.
Nuestra opinion y contribución al tema está contendida de la manera siguiente:

1. Conforme a la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú el Estado “garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra con arreglo a las previsiones presupuestales que este destine para tales efecto…”.
2. Como se puede observar, se refiere a las previsiones presupuestales. Ello indica que la manera más concreta de reajustar las pensiones es a través del proceso de formulación del presupuesto público siempre que la entidad administradora de los fondos de pensiones requiera presupuestos adicionales a los fondos que ella administra. En este sentido, consideramos que el Congreso de la República, al momento de debatir y aprobar el Presupuesto para el año 2022, debió realizar las previsiones presupuestales correspondientes como lo solicitáramos en su momento.
3. Como es de público conocimiento, existe mandato del Tribunal Constitucional (TC) que dispuso que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto. (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015 publicada el 16 de Abril de 2019 / Pág. 51; Punto 6).
4. En virtud de lo expuesto, y en la medida en que se requiere realizar todo tipo de esfuerzos para cumplir con el mandato de la Sentencia de TC y el Convenio 102, norma mínima de seguridad social de la OIT e instar al Estado a cumplir con sus obligaciones de garantizar derechos fundamentales en beneficio del interés común y la dignidad humana, consideramos positiva el proyecto de ley.
5. Sin embargo, proponemos que la norma debe incluir también el reajuste de la pensión máxima, la misma que también se encuentra deprimida, más aún en un contexto en el que aún los pensionistas sufren los impactos económicos y sociales de la pandemia. La pensión máxima no debe ser menor a 1.5 RMV.
Comisión de Trabajo aprueba declarar de necesidad pública el alza de pensiones de la ONP
El Congreso exhorta al Poder Ejecutivo a concretar el incremento progresivo hasta alcanzar el monto de la Remuneración Mínima Vital (S/ 930), para las pensiones de los DL 19990 y 20530. Veamos lo que informa al respecto el diario La Repúlica.