LA LUCHA CONTINUA PARA LOS PENSIONISTAS DEL PAÍS
Pronunciamiento
La Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE), desde su independencia institucional, sobre el mensaje del Presidente de la República, Prof. Pedro Castillo Terrones; se señala lo siguiente:
1.- Se reconoce que, si bien se anunció mejoras en cuanto Pensión 65; se ignoró a los regímenes pensionarios 19990 y 20530 y otros del sistema público; por lo que expresamos nuestro total descontento frente al incumplimiento de su palabra en relación al pensionariado nacional, por las razones siguientes:
a) No anunció el aumento de pensiones, conforme veníamos exigiendo, en consonancia con el cumplimiento de la Sentencia 0009-2015-PI/TC a fin de establecer una equivalencia con la RMV que desde el mes de mayo está en S/.1,025.00, congelando nuestras pensiones entre S/. 500.00 y S/.893.00. El presidente ha empeñado públicamente su palabra y el incumplimiento se convierte en demagogia. Exigimos hechos y no palabras y el aumento general de pensiones es una deuda que el Estado tiene que saldar de modo inmediato con quienes han entregado su vida laboral al desarrollo del país.
b) El anuncio sobre la Comisión de Reforma del Sistema Integral de Pensiones, es un tema mediato en el que niega la participación de los verdaderos actores que son los trabajadores y pensionistas en el debate. Un gobierno del pueblo tiene que incluir a quienes son los verdaderos aportantes y beneficiarios de los fondos previsionales.
c) No se mencionó nada sobre la devolución de los aportes del FONAVI. Si bien es cierto que es un derecho adquirido legítimamente e irreversible, la devolución total viene siendo atada a los manejos del MEF obedientes a los organismos financieros internacionales con quienes se cumple religiosamente el pago de sus deudas, pero que prefirieren incumplir con la deuda social de los peruanos.
3.- Frente a estos hechos, la CENAJUPE, integrante de CONAPEP, llama a la CGTP y a las organizaciones de pensionistas a forjar la unidad de acción tanto en la gestión como en la movilización nacional para romper la sordera e incomprensión de los gobernantes.
4.- Finalmente, frente a las fuerzas conservadoras de la derecha política, empresarial y mediática que efectivamente, nunca desean el cambio ni la justicia social, en el afán de cuidar sus intereses y tradicional poder de privilegios que vienen poniendo en riesgo la democracia y gobernabilidad; nos sumamos a la salida por referendo por nueva Constitución Política para una nueva República.
¡Por una vida digna para todos!
Lima, 29 de julio 2022
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CENAJUPE
Es deber primordial de los órganos estatales respetar los derechos constitucionales
El cumplimiento de la sentencia no puede estar supeditado a la voluntad o discrecionalidad del MEF.
Los repetitivos argumentos: “legalidad presupuestaria”, “falta de recursos disponibles para realizar el pago”, “equilibrio presupuestal”, “sostenibilidad financiera”, et, etc, del Ministro de Economía y Finanzas MEF, para seguir oponiéndose a cumplir con la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC; resulta incompatible en un Estado de Derecho.
El Ministro de Economía y Finanzas es consciente que:
> la pensión es un derecho fundamental, protegido por la Constitución
> ninguna autoridad puede retardar la ejecución de las sentencias (artículo 139º, inciso 2, de la Constitución),
> la falta de recursos y/o el principio de legalidad presupuestaria, no puede justificar el incumplimiento de la sentencia desde hace tres años, más allá del tiempo necesario,
por lo que su obligación es actuar con la diligencia debida, para programar y habilitar la correspondiente partida presupuestaria de aumento de las pensiones a favor de los pensionistas de la 19990 y 20530 injustamente perjudicados económicamente.
Teniendo en cuenta que el Presupuesto General de la República 2022, en actual ejecución, es pasible de modificaciones, y habiéndose omitido deliberadamente programar el aumento de pensiones que dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015-PI/TC; el Ministro del MEF, debe disponer se realice la transferencia presupuestaria y/o recursos de las reservas de contingencia, para empezar a cumplir con la Sentencia y además, con la debida anticipación programar e incluir dicha partida a partir del Presupuesto General de la República de 2023; considerando que el cumplimiento la Sentencia del Tribunal constitucional N° 00009-2015-PI/TC, que dispone el aumento de las pensiones, es una obligación por pagar tan importante como las que sustentan las demás partidas presupuestadas.
Preparar un paro nacional de 24,48,72 horas y si no hay solución huelga nacional.
En las calles se conquistan los derechos.
Hola Paul Dante, Corresponde a las centrales sindicales tomar la decisión de un paro nacional levantando las banderas de pensiones dignas. Paro significa parar la producción. Los pensionistas tenemos capacidad de gestión y movilización y hasta una huelga de hambre. Está en debate la medida de lucha mas apropiada y efectiva.