El Gobierno pagará la retribución extraordinaria establecida en la Ley N° 31083, equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV) o sea S/.930.00 a efectuarse en enero 2021 junto al pago de las pensiones ordnarias
El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 137-2020, que autoriza transferencias de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a favor Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que este financie, entre otros aspectos, la referida retribución extraordinaria.
La Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE) considera que es un acto de justicia ante las constantes gestiones que se ha venido realizado por la entrega de un bono de parte del Tesoro Público y que no es una dádiva al pensionariado del Decreto Ley 19990. En consecuencia, todos los pensionistas prepararse para cobrar su retribución extraordinaria. Veamos la ruta de esta conquista de CENAJUOPE y de sus afiliados a nivel de todo el país.
Ver la Ley 31083: https://es.scribd.com/document/489470831/Ley-31083-Que-Establece-Un-Regimen-Especial-Facultativo-de-Devoluc-Ley-n-31083-1909102-4