PROYECTO DE NEGOCIACION COLECTIVA 2025-2026

CLÁUSULA PRIMERA. – Las partes convienen en incrementar las pensiones en general de todos los regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y en relación a los pensionistas D.L. 19990 de la manera siguiente:
1.1. Pensión mínima equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
1.2. Pensión máxima equivalente en no menor al 1.5% de la RMV
1.3. Aplicación del reajuste proporcional a la pensión promedio a los pensionistas con 10 y/o 15 años de aportes.
1.4. El Estado conviene con el sindicato de CENAJUPE en aplicar el reajuste anual por inflación, según informe de INEI.
CLÁUSULA SEGUNDA. – Las partes convienen que, en caso de fallecimiento del titular de la pensión, el cónyuge continuará percibiendo la pensión vigente, de forma vitalicia.
CLÁUSULA TERCERA. – Las partes convienen en otorgar una bonificación complementaria equivalente a la pensión vigente, por el día del adulto mayor.
CLÁUSULA CUARTA. – Las partes convienen en subsidiar los siguientes servicios públicos.
4.1. 50% del consumo mínimo del servicio de agua.
4.2. 50% del consumo mínimo del servicio de energía eléctrica.
4.3. 50% del consumo mínimo del servicio del gas doméstico
4.4. 50% del consumo mínimo del servicio de telecomunicaciones.
4.5. 50% del consumo mínimo de los servicios de transportes.
CLÁUSULA QUINTA. Las partes convienen en que los espectáculos públicos, así como los eventos institucionales y culturales, deportivos y recreativos promovidos por el estado, gobiernos regionales y municipales, se aplicará el subsidio del 50% de las tarifas para jubilados y adulto mayor.
5.1. En el caso de los eventos y espectáculos promovidos por el sector privado y que se aplique el subsidio del 50% para jubilados y adulto mayor, estos serán deducibles de impuestos.
CLÁUSULA SEXTA. – Las partes convienen en la creación de un fondo social para el desarrollo de capacitación, recreación, asistencia y emprendimiento, con los aportes del pensionista, empresarios y gobierno.
CLÁUSULA SEPTIMA. – Las partes convienen en reconocer y permitir la participación de CENAJUPE en; Consejo Nacional de Trabajo (CNT), Acuerdo Nacional (AN), Oficina Nacional Previsional (ONP), Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresa Prestadoras de Salud (EPS).
CLÁUSULA OCTAVA. – Las partes convienen en que el Estado proporcionará un ambiente en la ciudad de Lima y capitales de los gobiernos regionales la casa de descanso y de uso de actividades en beneficio de los jubilados y pensionistas.
CLÁUSULA NOVENA. – Las partes convienen en crear una bonificación o subsidio por fallecimiento del pensionista equivalente a no menor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por fallecimiento y que incluya los gastos de servicios funerarios, sepelios, capilla ardiente y entierro.
CLÁUSULA DÉCIMA. – Las partes convienen en constituir una mesa de diálogo permanente para tratar los problemas del jubilado, pensionistas y adulto mayor.
Lima, 22 de mayo 2025
COMISION NEGOCIADORA: Oscar Alarcón Delgado / Flormira Cabrera Castro / Carlos Porfirio Aguilar Guzmán / Lucila Betzabe Cárdenas Sandoval / Vidalina Leiva de Guerrero / Luis López Chau Nava / Américo Choque Marquina / Andrés Vidal Maguiña Quispe / Jaime Muñoz Torres / Víctor Raúl Rosas Sánchez.

