Proyecto de Ley 487/2021-CR, – LEY QUE REGULA EL DERECHO PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
PRONUNCIAMIENTO DE CENAJUPE.
1.- De la FORMULA LEGAL.
El Proyecto de Ley 487/2021-CR, consta de cuatro artículos y una Disposición Complementaria Final, esta última referida a su reglamentación.
El PL tiene por objeto y finalidad establecer los requisitos que deben tener los trabajadores del régimen especial de construcción civil para acceder a su pensión de jubilación; y la de permitir a los trabajadores de construcción civil el acceso a su pensión de jubilación, considerando su actividad calificada como de alto riesgo y la eventualidad de sus labores.
Es en ese marco que su Artículo 3°. – establece los requisitos, a saber: a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, y b) Acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales al menos setenta y dos (72) meses deben haber sido prestado en la actividad de construcción civil.
En cuanto al cálculo del monto pensionario de jubilación se considera las sesenta (60) ultimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos, precisándose que no resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley No 19990.
2.- Sobre el especto técnico.
Se encuentra dentro del ámbito del ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el inciso e) del artículo 22, así como de los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.
Asimismo, es de destacar, que el PL, cuenta con una exposición de motivos, debidamente sustentada expresando los fundamentos de la propuesta; el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional; el análisis costo-beneficio de la futura norma legal; y la respectiva fórmula legal.
De otro lado, el tema del PL se encuentra contemplado en la Agenda Legislativa vigente, ubicándose en la prioridad número 34 “Reforma de las Leyes que regulan los regímenes de Pensiones”,publicada el 23-10-2021 mediante Resolución Legislativa 002-2021-2022-CR.
3.- Sobre el Aspecto Jurídico.
La actividad de construcción civil es un régimen especial, al tener características especiales como la eventualidad de la actividad, y la ubicación relativa del centro de trabajo (obra).
Esta actividad es considerada como un Trabajo de riesgo, catalogada como tal en el anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud”.
Los trabajadores de construcción civil tienen la calidad de trabajadores dependientes, y, son afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cuyos fondos aportan en tanto perciban remuneraciones, lo que está ligado a la existencia de obras, y por ende al número de aportes al sistema de seguridad social.
Es en este sentido que los trabajadores del sector construccion, al igual que en lo laboral, se les consideró un régimen especial para los efectos de obtener pensiones, que se encontró regulado por el Decreto Supremo 018-82-TR del 22 de julio de 1982, el que establecía que pueden jubilarse los trabajadores de construcción civil al cumplir 55 años de edad, y 15 años de aporte.
Este régimen especial de jubilación fue dejado sin efecto, por disposición del Decreto Ley 25967, y se exigió de manera general a todos los asegurados acreditar haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 años completos; exigencia que no es posible que logren los trabajadores de dicho sector, dada las características de la eventualidad de las obras, a lo que se aúna el desgaste del trabajador que reduce su esperanza de vida. Es por ello que las personas que trabajan en dichas condiciones deben tener requisitos diferentes para acceder a la jubilación, como sucede en otros países y emerge del Convenio Nº 102 de la OIT ratificado por el Perú.
Bajo tal orden, hacemos propios los fundamentos de la exposición de motivos del PL, teniendo en cuenta que se justifica plenamente que el acceso a la pensión a los trabajadores del sector construcción debe ser diferenciado al general, estando a la desigualdad de los supuestos de hecho, para el acceso a la pensión.
Siendo así, la CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERU (CENAJUPE), opina por la viabilidad del Proyecto de Ley, al inscribirse en el orden social, que hará justicia previsional a los trabajadores de la actividad de construcción.
Ver Proyecto de Ley 487-2021-CR: