El 11 de junio de 2024, a través de la Carta 110624-01-CENAJUPE/CDN, el SINDICATO CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ- CENAJUPE,, se dirigió al Congresista PASIÓN DÁVILA ATANASIO, Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República del Perú para hacer conocer su satisfacción frente al Proyecto de Ley 6178/2013. Al respecto, la carta de CENAJUPE señala lo siguiente:
1.- Saludamos el objetivo del Proyecto de Ley Nº 6178/2023, que propone modificar los artículos 5,6,7 y 8 de la Ley de creación de ESSALUD, cuyo dictamen ha sido recientemente aprobado en la Comisión que usted preside.
2.- Valoramos positivamente el hecho de que el Proyecto persiga democratizar la representación del Consejo Directivo y conceda a este órgano la facultad de elegir al Presidente Ejecutivo de modo que esta institución, tan importante para la salud de millones de peruanos, no esté sujeto a decisiones gubernamentales sujetas a ciertos intereses y a los vaivenes políticos coyunturales.
3.- Sin embargo, consideramos necesario señalar que adicionalmente a lo establecido en el referido proyecto, se necesita adoptar otra medida fundamental para que ESSALUD recupere verdadera autonomía, tal como está establecida en su Ley de creación, y, para ello, es necesario que ESSALUD salga del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE, entidad adscrita y dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y por tanto del Poder Ejecutivo. FONAFE tiene entre sus funciones Normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, aprobar el presupuesto consolidado de las empresas y administrar la renta producida por la inversión de las empresas de la corporación. Como se puede observar, ninguna de las funciones de FONAFE justifica que ESSALUD, institución de Seguridad Social, que presta servicios de salud a los asegurados esté en el ámbito de FONAFE, así ESSALUD no realiza actividad empresarial del Estado, ESSALUD no es una empresa cuyo presupuesto debe consolidar FONAFE y tampoco genera renta producida por alguna inversión empresarial, pues ESSALUD se financia con los aportes del empleador provenientes del trabajo y que son intangibles, su presupuesto no forma parte del Presupuesto General de la República ni se financia con dinero proveniente del tesoro público.
4.- En efecto, el que el Consejo Directivo elija al Presidente Ejecutivo y designe al Gerente General no tendrá efectos positivos concretos si las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de ESSALUD tienen que estar sometidas a las decisiones y directivas de FONAFE direccionadas por el Poder Ejecutivo. La situación seguirá siendo la misma. Los acontecimientos recientes así lo demuestran, pues, a pesar de los esfuerzos realizados por el Consejo Directivo de ESSALUD para evitar una huelga general que afectaría gravemente los servicios asistenciales y administrativos, estos chocaban con la oposición de FONAFE que imponía condiciones que impedían el cumplimiento de la implementación del segundo tramo de la escala salarial. Situación similar sucede con una serie de aspectos de la gestión institucional como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto en las que FONAFE exige que ESSALUD, como cualquier empresa de la actividad empresarial del Estado, arroje “utilidades” sin tener en cuenta que “cada millón de soles” que se deje de gastar en ESSALUD significan menos servicios asistenciales que afectan directamente a los asegurados.
5.- Finalmente, es necesario también referirse a la necesidad de fortalecer la competencias y funciones de los miembros del Consejo Directivo, especialmente en lo referido a las competencias para la formulación de las políticas institucionales y de supervisión de su aplicación que si bien están claramente establecidas en la ley, la administración recurre a mecanismos para limitar estas competencias.